sábado, 12 de febrero de 2011

Código de Ética de AVEPSI

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA 
ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE PSICOTERAPIA (AVEPSI)

Carlos Valedón
 Jesús Miguel Martínez
Alejandro Suárez

PREAMBULO

La Asociación Venezolana de Psicoterapia (AVEPSI) desde el punto de vista ético se crea con el propósito de regular, unificar y optimizar la formación de los profesionales de la psicoterapia para preservar la dignidad del ejercicio de la profesión y garantizar la integridad física, psicológica y moral de los pacientes. Por lo que el presente código de ética es una de las razones fundamentales de la existencia de la asociación y una de sus herramientas mas valiosas.

Los Principios Éticos de AVEPSI establecen las pautas básicas que deben ser observadas y aplicadas obligatoriamente por todos los miembros inscritos en la asociación, independientemente de su condición. Estos principios reflejan los valores fundamentales de AVEPSI, y han sido desarrollados atendiendo a las características especiales de los miembros que la conforman. Se ha tenido especial consideración en que representen en forma igualitaria, sin discriminación y sin diferencias la multiplicidad de tendencias y modelos psicoterapéuticos, asumiendo que ningún modelo es mas valido o cierto que cualquiera de los demás. Entendemos que la ética en Psicoterapia es una cuestión que ha de ser asumida desde una multiplicidad de puntos de vista dado que cada modalidad de psicoterapia tiene una concepción del hombre que le es propia, unas raíces doctrinales particulares y una cantidad de usos y costumbres que la caracterizan, lo cual podría representar que existen tantas conductas éticas validas como numero de teorías existan. Planteamos un modelo ético que pretende englobar las concepciones del hombre y las bases filosóficas comunes subyacentes a las distintas corrientes, que nos permita partir de una serie de principios universales.
AVEPSI se acoge a la declaración emanada por el World Council for Psychotherapy en la ciudad de Estrasburgo en 1990 y a la declaración de los derechos de la psicoterapia proclamada en 2001 en Quito Ecuador.

El presente Código de Ética se desarrollará en cuatro dimensiones:

I. DIMENSIÓN PEDAGÓGICA:

1. AVEPSI como agrupación se compromete a difundir la esencia y los principios de este código y a enseñar a través de cursos, talleres, seminarios y otros medios de docencia a distintos niveles las bases de una práctica profesional ética para con los pacientes, los colegas, la familia y la sociedad.

II. DIMENSIÓN NORMATIVA:

Aplicación

1. La Asociación Venezolana de Psicoterapia AVEPSI se compromete a respetar y hacer respetar este Código con sus normas y procedimientos mientras está vigente.

2. Dado que AVEPSI está integrada por miembros de diferentes agrupaciones con diversos enfoques, desarrollos y aplicaciones de los tratamientos llamados psicoterapéuticos, al igual que por profesionales independientes que no forman parte de ninguna de estas agrupaciones, este código y sus normas de procedimiento, están relacionados con la pertenencia del profesional de la psicoterapia en su condición individual como miembro de AVEPSI y no son obligatoriamente vinculantes a las agrupaciones de origen del psicoterapeuta. Dichas agrupaciones tienen total y absoluta independencia y libertad de proceder de acuerdo con sus propios criterios y códigos de ética, al igual que AVEPSI mantiene absoluta independencia ante cualquier decisión de naturaleza ética que decida asumir con respecto a algunos de los miembros que la integran.

3. AVEPSI se compromete y se reserva el derecho de hacer revisar por su Comisión de Ética el presente Código de Ética en forma periódica o especial, cuando las circunstancias lo ameriten, y de sugerir en él las correcciones o actualizaciones convenientes a fin de mantener su aplicabilidad y de garantizar que cumpla con los objetivos para los cuales fue elaborado

4. El conocimiento de este Código es obligatorio para todo miembro de AVEPSI y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.

5. Toda la legislación profesional es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio. En consecuencia la conducta profesional del psicoterapeuta queda sometida a las disposiciones del presente Código.

6. Toda violación a las normas contenidas en el presente Código será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en los apartados correspondientes a la Dimensión Normativa y Procedimental de este código sin que esto excluya lo dispuesto en el marco jurídico existente en nuestro país y en los acuerdos legales internacionales.

Principios Éticos.

Para todos los Psicoterapeutas miembros de AVEPSI.

1.
 Confidencialidad: Los Psicoterapeutas deben respetar la confidencialidad de toda la información y documentos de cualquier naturaleza relacionados con sus pacientes, independientemente de que la hayan obtenido de estos o de cualquier otra persona cuando ello no contradiga las disposiciones del marco jurídico existente en nuestro país y los acuerdos legales internacionales y no ponga en peligro la integridad física o psicológica del paciente o de algún tercero.

2.
 Arreglos Financieros: Todos los honorarios y arreglos financieros serán ampliamente expuestos por el Psicoterapeuta y aceptados por el paciente antes de comenzar la psicoterapia o, en el caso de un ajuste de honorarios, deberá ser anunciado previo a su implementación. Entre los Psicoterapeutas y sus pacientes no debe llevarse a cabo ningún tipo de negociación que pudiera beneficiar económicamente al psicoterapeuta mientras dure la relación terapéutica.

3.
 Derechos Humanos: Ningún Psicoterapeuta a sabiendas participará en, o facilitará la, violación de ninguno de los derechos humanos básicos de un individuo, definidos por la Declaración Derechos Humanos emitida por la ONU. 

4.
 Coerción: La posición profesional del Psicoterapeuta, su autoridad y la información confidencial que posee no será utilizada para coaccionar a los pacientes o para generar ganancias o beneficios al Psicoterapeuta o a ningún tercero. 

5.
 Contacto sexual: Un Psicoterapeuta no solicitará ni tendrá ningún tipo de contacto sexual con sus pacientes o con los estudiantes, candidatos o personas que forma o supervisa mientras dure la relación establecida.

6.
 Relación Voluntaria: La relación de un paciente con su Psicoterapeuta es estrictamente voluntaria, el paciente puede seleccionar al Psicoterapeuta que juzgue conveniente y discontinuar el tratamiento o buscar otro tratamiento o consejo en el momento que él decida siempre y cuando esto no contradiga las disposiciones del marco jurídico existente en nuestro país.

7.
 Finalización del tratamiento: Para finalizar el tratamiento con un paciente, el Psicoterapeuta deberá buscar la manera de hacerlo por mutuo acuerdo. Sin embargo, si el Psicoterapeuta elige discontinuar el tratamiento, deberá responder a las necesidades y solicitudes razonables del paciente de informarse sobre fuentes alternativas de tratamientos.

8.
 Mantenimiento de habilidades: Un Psicoterapeuta deberá permanecer informado sobre los desarrollos profesionales y científicos relevantes y su aplicación a la práctica de la psicoterapia en el modelo o modelos en que este ha elegido formarse y de acuerdo a los criterios de certificación y recertificación establecidos por AVEPSI.

9.
 Deterioro profesional: Un Psicoterapeuta informará confidencialmente a AVEPSI y a la institución o escuela a la que pertenece, cualquier evidencia significativa referida a la actuación de un Psicoterapeuta, (incluyéndose a sí mismo) que sugiera incapacidad para ejercer adecuadamente las obligaciones profesionales de la psicoterapia.

10.
 Honestidad: Un Psicoterapeuta mantendrá una relación abierta y honesta con cada paciente, sujeta a las restricciones profesionales razonables, no engañará a sus pacientes o a sus familias, ni incurrirá en ningún tipo de fraude, engaño o coerción.

11.
 Continuidad: Previo a la inminente muerte o inaccesibilidad de un Psicoterapeuta, este deberá, con toda consideración por la confidencialidad profesional, tomar previsiones para que cada paciente sea informado (incluyendo opciones para continuar tratamiento). 

12.
 Publicidad: Un Psicoterapeuta tiene derecho a utilizar los medios de comunicación social para anunciar el ejercicio de su profesión, siempre y cuando se limite a describir los servicios disponibles y la calificación profesional de la persona que lo brinda. La publicidad será objetiva en su descripción, evitando crear expectativas irreales sobre supuestas “curaciones”. De igual manera evitará establecer comparaciones que de alguna forma indique que los servicios ofrecidos son más eficaces que los impartidos por profesionales de diferentes estilos, corrientes, orientaciones religiosas o políticas.

13.
 Tecnología: El Psicoterapeuta tiene derecho a utilizar los medio tecnológicos que estén a su alcance para realizar su trabajo, siempre y cuando el uso de ellos no represente un riesgo a la confidencialidad debida a sus pacientes o vaya en detrimento de la calidad de la relación psicoterapéutica o de la eficacia del proceso psicoterapéutico. El método utilizado requerirá de la aprobación de la escuela o corriente a la que pertenezca el psicoterapeuta, la cual ha de estar debidamente representada en AVEPSI.

14.
 Competencias: El Psicoterapeuta debe reconocer los límites de sus capacidades y si considera que éstos han sido rebasados en una situación psicoterapéutica deberá hacerse supervisar o referir al paciente a un colega que considere mas calificado de común acuerdo con el paciente.

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