domingo, 13 de febrero de 2011

Código de Ética D de La Asociación Venezolana de Gestalt

CÓDIGO DE ÉTICA

SOCIEDAD VENEZOLANA DE GESTALT

SOVEG

PREÁMBULO
...la humanización (es decir, lo que nos convierte en humanos, en lo que queremos ser) es un proceso recíproco... Para que los demás puedan hacerse humanos, tengo yo que hacerles humanos a ellos; si para mí todos son como cosas o bestias, yo no seré mejor que una cosa o bestia tampoco. Por eso darse la buena vida no puede ser algo muy distinto a fin de cuentas de dar la buena vida.
                                                                                              Fernando Savater.
“Etica para Amador”

La SOCIEDAD VENEZOLANA DE GESTALT (SOVEG) rige sus principios funcionales teórico-prácticos, por una visión estrictamente ética de lo que significa el ejercicio gestáltico. En este sentido, partimos de un enfoque holístico en el que nuestra definición de ética se apoya en una postura humanista basada en el crecimiento natural y contínuo del ser humano, el arte de descubrir el sentido de estar en el mundo y su autorrealización en la sociedad, para convertirse cada uno en el artesano y creador de su propia vida. Consideramos que todo aquello que contribuya al contacto pleno entre los seres humanos y el ambiente, y se exprese como una totalidad sistémica, es necesario y por lo tanto sano.
La SOVEG es el espacio donde se integra la diversidad: diferentes lecturas de la Gestalt expresadas a través de todos los Facilitadores Gestálticos (Psicoterapeutas, Consultores y Formadores) que ejerzan sus funciones en el territorio nacional.
Nuestra conciencia y responsabilidad individual como Facilitadores Gestálticos son los pilares de la conciencia y responsabilidad de la SOVEG. El presente Código es la expresión de la necesidad normativa que surge con el nacimiento de todo contexto, es nuestra guía para avanzar, a la luz de los nuevos paradigmas científicos, hacia un desarrollo armónico y holístico, y sus objetivos son: favorecer el crecimiento y brindar el ambiente de privacidad y respeto que merecen todos los que soliciten nuestra orientación (pacientes, clientes y formandos).
Amparamos el ejercicio de nuestra profesión en la Declaración de Estrasburgo (Asociación Europea de Psicoterapia, Estrasburgo-Francia, 1990) y en la Declaración de los Derechos de la Psicoterapia (III Congreso Latinoamericano de Psicoterapia, Quito-Ecuador, 2001), haciendo nuestros los principios que conforman su contenido, resaltando la singularidad que  describe la psicoterapia como una disciplina profesional libre e independiente, la cual requiere una formación que no puede ser reemplazada por otras profesiones tales como la medicina, psicología, sociología, filosofía u otras.



PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1:
El presente Código Ético será sometido a una revisión periódica por parte de la SOVEG y de su Comisión de Ética.


Artículo 2:
Los objetivos del presente Código son:

a.  Abogar por el respeto, la dignidad, los valores y el carácter exclusivo del Facilitado, cualquiera sea el contexto en que se realice la labor de facilitación.
b.   Guiar el comportamiento profesional de los Facilitadores Gestálticos y de la SOVEG.
c.   Vigilar porque las labores de la facilitación gestáltica se mantengan actualizadas dentro de los límites establecidos por los nuevos paradigmas vigentes en el mundo científico.
d.  Definir los principios éticos en el contexto de la facilitación de procesos bajo el enfoque gestáltico en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 3:
La SOVEG hace suyo el presente Código, y de acuerdo con sus principios, orientará la conducta profesional de sus Miembros.
Artículo 4:
El Código compromete a todo Miembro de la SOVEG que ejerza la profesión de Facilitador Gestáltico en territorio venezolano.
Artículo 5:    Para ejercer sus funciones, el Facilitador Gestáltico procurará ampliar continuamente su superación profesional que incluye primordialmente su propio crecimiento personal, así como la actualización permanente a través de actividades científicas y académicas regidas por los nuevos paradigmas científicos, que le permitan optimizar su efectividad como Facilitador.


 

DE LA RELACIÓN FACILITADOR – FACILITADO

Artículo 6:


Artículo 7:




La relación Facilitador Gestáltico - Facilitado es una relación profesional en la que la expansión de la conciencia es el objetivo principal.

El Facilitador Gestáltico prestará igual atención a todos los Facilitados, sea cual fuere su nacionalidad, raza, sexo, edad, religión, ideas políticas o criterios morales.


Artículo 8:
En el proceso de facilitación gestáltica (intervención) se hará saber al Facilitado las características del mismo, de acuerdo con la especialización ejercida: Psicoterapia o Consultoría. Así, las condiciones de trabajo (metodología, asistencia, periodicidad, confidencialidad, derechos, normas, honorarios) tendrán los matices propios de cada especialidad.

Artículo 9:

Artículo 10:
El Facilitado decidirá si desea la intervención y con ella los Facilitadores que escoja libremente.
El Facilitador Gestáltico está comprometido a reconocer los límites de sus capacidades y si éstos han sido rebasados en una intervención, le corresponde derivarla hacia un colega, y/o solicitar supervisión, previa información al Facilitado.
Artículo 11:
El Facilitador Gestáltico, conociendo el poder de influencia inherente a la situación de facilitación de procesos en cualquiera de sus variantes, evitará comportamientos que, en función de su propio beneficio, impliquen un perjuicio de cualquier tipo para el Facilitado.
Articulo 12:
Dentro de la facilitación de procesos bajo el enfoque gestáltico, cada contexto (terapéutico, organizacional, formativo) ameritará por parte del Facilitador el respeto a las diferencias normativas que rigen las dinámicas procesales de cada una de ellas.


DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL
Y DE LA RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES
Artículo 13:
El Facilitador Gestáltico acepta facilitar los procesos adaptados a su formación, a sus competencias y a las modalidades de facilitación para las que está entrenado.
Artículo 14:
El Facilitador Gestáltico asume como responsabilidad la actualización de su desarrollo personal, profesional y científico (incluido investigaciones y publicaciones).

Artículo 15:
El Facilitador Gestáltico (no médico) no está autorizado para hacer uso, como parte de su trabajo, de medios, recursos y técnicas que constituyan injerencia en el campo de la profesión médica.
Artículo 16:
Es un derecho de los Facilitadores Gestálticos la formación de una clientela por medios lícitos, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el Artículo 37 del presente Código y se tengan en cuenta normas éticas específicas para cada una de las especialidades.

Artículo 17:
El Facilitador Gestáltico puede considerar oportuno trabajar con otros Facilitadores de su propia corriente, o puede valorar trabajar de manera interdisciplinaria con representantes de otras ciencias, corrientes, estilos, si esto fuera importante para los intereses del Facilitado.

DE LA CONFIDENCIALIDAD
Artículo 18:
Todos los intercambios del Facilitador Gestáltico y los Facilitados deben ser considerados como confidenciales. En el momento en que el Facilitador Gestáltico tenga cualquier duda acerca de los límites de la confidencialidad, debe buscar asesoramiento o supervisión, en primera instancia en el seno de la Comisión de Etica
Artículo 19:
La confidencialidad se extiende:

a.  Al conocimiento obtenido en el ejercicio de la profesión.
b.  A las confidencias hechas por terceros al Facilitador Gestáltico en razón de su profesión.
c.   A las confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros profesionales con quienes trabaje en equipo.
d.  A los asuntos que el Facilitador conozca por trabajar en común o asociado con otros, o por intermedio de empleados de éstos.
Artículo 20:
El Facilitador Gestáltico está comprometido a no utilizar en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesión. De igual manera a no revelar el secreto profesional, salvo que obtenga el consentimiento previo y expreso del confidente, siempre sujeto al marco jurídico existente en nuestro país.
Artículo 21:
La exposición oral, impresa, audiovisual, u otra, de trabajos de facilitación o ilustrativos con fines didácticos, de comunicación, o de divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo, institución y organización de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 22:
El compromiso de la privacidad también se extiende a las partes que se interrelacionan dentro de los sistemas facilitados: miembros de la pareja, familia, grupos y organizaciones.


Artículo 23:
En aquellos casos en los que a un Facilitador Gestáltico (no médico o psicólogo) le sea solicitado un informe relacionado con la labor de facilitación desarrollada, dicho informe será elaborado utilizando un lenguaje cónsono con el espíritu humanista y existencial que orienta el contenido teórico-práctico del enfoque gestáltico, así como con la metodología fenomenológica que determina la interrelación entre el Facilitador y el Facilitado. En este sentido, evitará emitir juicios evaluatorios y criterios diagnósticos.
Artículo 24:
Cuando por alguna circunstancia (académica, terapéutica, de investigación, etc.) sea necesaria la presencia de terceras personas dentro del contexto de la facilitación, se requerirá el previo consentimiento del Facilitado.
Artículo 25:
Cuando se trate de un trabajo profesional colectivo, es decir, de dos o más Facilitadores Gestálticos que intervienen en un mismo caso, sobre todos ellos pesa en igual proporción la obligación de guardar el secreto profesional.
Artículo 26:
El Facilitador Gestáltico conservará su independencia en toda circunstancia en que despliegue su actividad profesional. No aceptará sugerencias reñidas con la pulcritud y honorabilidad profesional. Ante las autoridades públicas, si fuere el caso, desarrollará su actividad con imparcialidad y mantendrá su  independencia.
Artículo 27:
El fallecimiento del Facilitado o su desaparición –en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera al Facilitador Gestáltico de la obligación a la confidencialidad.

 
DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 28:
El Facilitador Gestáltico procurará ser creador y partícipe en las labores de investigación relacionadas con cualquiera de las especialidades existentes dentro del enfoque gestáltico, a fin de promover la evolución científica nuevo paradigmática del ejercicio profesional.


Artículo 29:
El Facilitador Gestáltico que desee hacer uso de informaciones, grabaciones, videos, recogidos en el curso de un trabajo con un Facilitado con vistas a formar parte de un entrenamiento, un trabajo o investigación científica para ser expuesto en una conferencia o publicación, requiere del permiso del Facilitado.

Artículo 30:
Al colocar información científica a disposición de cualquier tipo de medio de comunicación social, el Facilitador Gestáltico cuidará que se ampare en los preceptos éticos que rigen el derecho a la información contenidos en este Código.
Artículo 31:
En la publicación de libros, artículos y trabajos de investigación, el Facilitador Gestáltico reconocerá la labor de todos los que tomaron parte en el proyecto, en la justa proporción a su participación.
Artículo 32:
Los materiales publicados por un autor y utilizados por otro en una publicación ulterior, se reconocerán a través de citas específicas. En caso de que no exista título de propiedad sobre los materiales publicados, se solicitará permiso al autor del trabajo original y se hará la apropiada declaración de procedencia.
 
DE LA DOCENCIA
Artículo 33:
El Facilitador Gestáltico que ejerza como formador de Facilitadores, está comprometido con un sistema de existencia que involucra: el desarrollo de sus propios procesos personales, el manejo actualizado y óptimo de la teoría y práctica gestáltica, así como una manera de vivir  donde la conciencia interrelacional favorezca los objetivos de la Formación.
Artículo 34:
Las diversas corrientes dentro de la teoría y práctica gestáltica, así como las modalidades de especialización (Psicoterapeuta en procesos personales, grupales, de pareja y de familia, así como la Consultoría Organizacional) serán presentadas a los formandos en forma tal, que puedan llegar a conclusiones propias.
Artículo 35:
El Facilitador Gestáltico en ejercicio docente presentará al comienzo de los entrenamientos la referencia de los contenidos de este Código, garantizando su difusión y conocimiento y velando por su cumplimiento.

 
DE LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Artículo 36:
El Facilitador Gestáltico goza del derecho de utilizar los medios de comunicación social para anunciar el ejercicio de su profesión.
Artículo 37:
La publicidad describirá los servicios disponibles y la calificación profesional de la(s) persona(s) que lo brinda(n). La publicidad será objetiva en su descripción, evitando crear expectativas irreales sobre supuestas “curaciones”. De igual manera evitará establecer comparaciones que de alguna forma indique que los servicios ofrecidos son más eficaces que los impartidos por profesionales de diferentes estilos o corrientes.




GARANTÍAS PROCESALES


Artículo 38:
Las infracciones de las normas del presente Código de Ética serán denunciadas ante la Comisión de Ética de la SOVEG. El expediente será tramitado y concluirá con una propuesta de resolución de la Comisión.


Artículo 39:
La SOVEG apoyará la defensa de aquellos de sus Miembros que se vean perjudicados en el ejercicio de su profesión, manteniendo siempre como norte los principios éticos que rigen a este Código.




http://es.scribd.com/doc/49253281/codigo-etica-soveg

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